CINCO AÑOS DE PRISIÓN PARA
ALCALDE
DE LA CAPILLA POR EL
DELITO DE PECULADO
Se
apropió y entregó donaciones
durante campaña de reelección
(Moquegua, Julio
2013); Renato Olin Apaza alcalde distrital La Capilla
en la Provincia de General Sánchez Cerro fue sentenciado a cinco años de
prisión efectiva por el delito de peculado, caso que estuvo a cargo de Fiscal Adjunto Provincial Dr. Persi Jordán
Medina de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro.
Esta mañana culminó el juicio con los alegatos
finales tanto de la defensa como la Fiscalía, decidiendo el juez adelantar el
fallo, por lo que al ser la pena de carácter efectiva se ordenó el inmediato traslado
e internamiento del burgomaestre al penal de Samegua en Moquegua.
Según manifestó el representante del Ministerio
Público durante el proceso se logró demostrar que la autoridad se apropió de
una donación que el mismo solicitó y recogió en la sede de Aduanas Ilo en julio
del 2009, solicitud que hizo en su calidad de alcalde y supuestamente para
atender a los afectados por el friaje; entrega por un valor de 2,827 dólares en
ropa nueva y 6,862 dólares en ropa de segundo uso.
El Ministerio Público a lo largo del proceso y
con la versión de testigos acreditó que dicha donación fue entregada a título
personal durante la Navidad en esa fecha y otro grupo de ropa lo hizo durante
su campaña de reelección; además la Fiscalía probó que dicha donación nunca
ingreso al patrimonio, a los almacenes o a la contabilidad de la comuna, almacenándolo
en un anexo del distrito, configurándose el delito de peculado.
El Dr.
Jordán Medina manifestó que gracias a una correcta investigación del Ministerio
Público se logró desbaratar la defensa del imputado, pues presentó presuntas
actas con firmas de las personas que recibieron la donación, sin embargo
llamados a juicio los presuntos beneficiados manifestaron nunca haber recibido
tal donación, negando además ser los autores de las firmas que aparecen en las
actas presentadas por la defensa.
Adicionalmente la Fiscalía acreditó se
falsificó actas de sesión de consejo, así como los registros presentados en los
cuales se pretendía demostrar que las donaciones fueron entregadas, figurando
como acto de entrega en una sola fecha, versión desbaratada pues debido a la lejanía
de los diferentes anexos, era imposible realizar dicha labor en un solo día
como pretendían hacer creer al juzgador; razón de la sentencia final que además
establece el pago de una reparación civil de 29 mil soles.
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