CONFIRMAN SENTENCIA
CONTRA ALCALDE DE LA
CAPILLA
Se
apropió y entregó donaciones
durante campaña de reelección
(Moquegua, Julio
2013); Renato Olin Apaza alcalde distrital de La
Capilla en la Provincia de General Sánchez Cerro permanecerá en prisión hasta
el 24 de julio del 2018, esto luego de confirmarse la sentencia de 5 años en su
contra en la que se le declaró como autor y responsable del delito de peculado
doloso por apropiación, al haberse beneficiado con una donación superior a los
9 mil 237 dólares en ropa nueva y usada.
El caso estuvo a cargo del Fiscal Adjunto Provincial Dr. Persi Jordán
Medina de la Fiscalía Provincial Mixta de General Sánchez Cerro, fue
apelado por el abogado defensor, audiencia a cargo del Fiscal Adjunto Superior, Dr. Roberto Cutipa Luque; luego de lo cual
la Sala Penal de Apelaciones concluyó que la parte apelante no ha podido
desvirtuar la validez de la condena decidiendo confirmar la misma.
En los alegatos el Ministerio Público manifestó
que la imputación es por apropiación, existe bienes que se apropió la autoridad,
hay ropa que no tiene evidencia de entrega alguna y lo que se distribuyó fue
entregado en vísperas de elecciones, según testigos, igualmente lo
presuntamente entregado consta en actas sin firmas y según lista de beneficiados
algunos declararon que nunca recibieron nada, entre otras irregularidades.
Cabe destacar que el juicio culmino en julio
pasado y en el cual el Ministerio Público logró demostrar que la autoridad se apropió
de una donación que el mismo solicitó y recogió en la sede de Aduanas Ilo en
julio del 2009, solicitud que hizo en su calidad de alcalde y supuestamente
para atender a los afectados por el friaje; entrega por un valor de 2,875.57 dólares
en ropa nueva y 6,862.70 dólares en ropa de segundo uso.
El Ministerio Público a lo largo del proceso y
con la versión de testigos acreditó que dicha donación fue entregada a título
personal durante la Navidad en esa fecha y otro grupo de ropa lo hizo durante
su campaña de reelección; además la Fiscalía probó que dicha donación nunca
ingreso al patrimonio, a los almacenes o a la contabilidad de la comuna, almacenándolo
en un anexo del distrito, configurándose el delito de peculado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario