Fijan en S/. 51.83 Remuneración Integra Mensual de nueva Carrera Pública Magisterial
El Ejecutivo fijó en S/. 51.83 el monto de la
Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal o
mensual, correspondiente a la primera escala de la nueva Carrera Pública
Magisterial aprobada por la Ley de Reforma Magisterial.
Creado por: Radio Uno
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23 de diciembre del 2012
Mediante un Decreto
Supremo publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se señala que la
RIM de la primera escala magisterial es el referente sobre el que se
calcula el porcentaje de incremento de la RIM de las demás escalas
magisteriales.
Precisa que la RIM comprende las horas
de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades
extracurriculares, complementarias, trabajo con las familias y la
comunidad, y apoyo al desarrollo de la institución educativa.
El Decreto Supremo señala como Única
Disposición Complementaria Final que la compensación extraordinaria
transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial (Ley 29944) no
está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria.
Dicha Disposición dispone, entre otros,
que los docentes no podrán percibir un incremento mensual menor al 8,1%
de la RIM para lo cual el diferencial que resulte de dicho incremento
será considerado como una Compensación Extraordinaria Transitoria.
Indica que dicha compensación será
percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala
magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo
dispuesto en la citada Disposición.
La norma publicada hoy lleva la rúbrica
del Presidente de la República, Ollanta Humala Tasso; y está refrendada
por los ministros de Economía y Finanzas, Luis Miguel Castilla Rubio; y
de Educación, Patricia Salas O’Brien.
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