sábado, 7 de abril de 2012

Gobierno oficializó la ley de eliminación progresiva del CAS, que iniciará en el 2013

 El presidente Ollanta Humala formalizó los derechos laborales de los 180 mil trabajadores que actualmente se encuentran laborando bajo este régimen.

Creado por: Radio Uno

Imagen: Diario 16


Pese a los cuestionamientos y pedidos de algunos congresistas, el Jefe de Estado optó por promulgar el proyecto aprobado el pasado 15 de marzo en el pleno del Congreso. Mediante la Ley Nº29849 el Ejecutivo resolvió que a partir del próximo año se dará inicio a la eliminación gradual del Decreto Legislativo 1057, también conocido como CAS.
La norma, publicada en el diario oficial ‘El Peruano’, comunica la creación del nuevo Régimen del Servicio Civil, el mismo que estará sujeto a las leyes anuales de presupuesto del sector público.
No obstante, la Ley precisa que el CAS  no está considerado dentro de los “servicios personales” por lo que no se encuentra sujeta a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa ni al régimen laboral de la actividad privada.

BENEFICIOS
Tras la promulgación de la Ley, los trabajadores CAS podrán gozar de los siguientes beneficios: recibirán una remuneración no menor al sueldo mínimo legalmente establecido (S/. 675), y solo trabajarán 8 horas diarias, además de tener derecho a 24 horas de descanso como mínimo. En el caso de maternidad y paternidad, recibirán licencia con goce de haber.
Asimismo, tendrán aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, según los montos establecidos en la Ley de presupuesto del sector público, y tendrán derecho a 30 días de vacaciones remuneradas.
En cuanto a los seguros sociales, la norma señala que los empleados podrán gozar de los derechos que establece la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Además, serán afiliados al régimen contributivo que administra EsSalud y tendrán opción de escoger entre un régimen pensionario ya sea público o privado.
Asimismo, se les ha atribuido la libertad de formar sindicatos, que deberá estar ejercitada conforme a las normas y reglamentos del Estado.

CONCURSO PÚBLICO
Entre las disposiciones de la norma se indica que el acceso al régimen CAS se realizará obligatoriamente mediante concurso público. Esta fue una de las disposiciones objetadas por algunos congresistas que, sin embargo, ha sido aprobada por el Gobierno.
Según señala la Ley, la convocatoria se realizará a través del portal institucional de la entidad convocante, de igual manera en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y en el Portal del Estado, a fin de cautelar la transparencia en el proceso de selección.

MODIFICACIONES
Si bien el trabajador CAS podía ser despedido en cualquier momento por la entidad contratante, mediante la citada norma se detalla que a partir de la fecha el contrato solo podrá extinguirse tras el fallecimiento del empleado; por renuncia o acuerdo mutuo; inhabilitación administrativa, judicial o política por más de tres meses o por el vencimiento del plazo del contrato.
Entre otros cambios se observa que a partir de la promulgación las entidades están en la obligación de emitir boletas de pago a los trabajadores CAS.
fuente: diario 16

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