En las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrata señala que en toda obra se contará de modo permanente y directo con un profesional colegiado, habilitado y especializado designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de la obra. Lo que impediría bajo esta modalidad de contratación que un residente pueda asumir dos obras de manera paralela.
En el segundo caso, la ejecución de obras bajo la modalidad de administración directa, un mismo profesional está impedido de percibir dos remuneraciones del estado lo que limitaría que pueda ser residente de obra en una misma municipalidad o en municipalidades distintas. La Ley de Bases de la Carrera Administrativa señala que "Es incompatible, asimismo, la percepción simultánea de remuneraciones y pensión por servicios prestados al Estado".
Base Legal:
Artículo 185 del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.Artículo 7 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Decreto Legislativo N° 276.
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