domingo, 1 de abril de 2012

¿Gobernadores Regionales o Presidentes de Gobiernos Regionales?

Opinión
Jorge Luis Vallejo
27 de marzo de 2012.
El Proyecto de Ley 554/2011-CR, titulado “Ley de Reforma Constitucional que modifica el artículo 191º de la ConstituciónPolítica del Perú, modificando la denominación de Presidente Regional p r Gobernador Regional” fue presentado por el Grupo Parlamentario Alianza por el Gran Cambio, en noviembre del año 2011. La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República lo aprobó en marzo del 2012, por lo tanto se encuentra listo para su debate en el Pleno. Este Proyecto ha pasado desapercibido para la mayoría de analistas políticos y medios de prensa, la propuesta sólo ha sido comentada de modo superficial como un simple cambio de nombre en el cargo de una autoridad. Por ello pretendo desarrollar algunos apuntes al respecto centrado en tres puntos principales: el conflicto de competencias, la naturaleza del gobernador y la desconcentración y descentralización del poder político. En este artículo comentaré el primer eje y en las próximas semanas complementaré mi análisis con los dos elementos restantes.
Sobre la idea del conflicto de competencias
Una de las justificaciones de esta propuesta legislativa tiene que ver con evitar los conflictos generados por el término “Presidente”, puesto que algunos Presidentes de Gobiernos Regionales estarían abrogándose atribuciones del Presidente de la República:
“Que precisamente la denominación de ‘Presidente de Gobierno Regional’ trae confusión y en algunos casos un uso indebido de la misma, pretendiendo asimilarse a la naturaleza de la Presidencia de la República, lo cual no resulta ni constitucional ni legal, mucho menos correcto” (1)
Dicha justificación es ampliamente cuestionable. En primer lugar, si la principal razón gira sobre un tema de competencias, el hecho de anular el vocablo “Presidente” y pasar al de “Gobernador” ¿qué efecto práctico tiene sobre sus competencias? Ninguno, puesto que las atribuciones formales de esta autoridad siguen siendo las mismas que están estipuladas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Hubiera sido conveniente que en la exposición de motivos de este Proyecto se detalle la magnitud de los conflictos de competencias entre el Presidente de la República y los Presidentes de los Gobiernos Regionales. Luego de una rápida revisión a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, órgano encargado de dirimir este tipo de conflictos, para el período 2011 sólo encontramos dos sentencias sobre el particular (2). La reciente Ordenanza Regional Nº 036-2011/GR.CAJ-CR emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca declarando las cabeceras de cuenca hidrográfica como intangibles y la inviabilidad del proyecto minero Conga, junto a la actual coyuntura que ha derivado en protesta, parecen ser la razón de fondo para este Proyecto de Ley que no aborda en nada el tema de las competencias, pretendiendo que con un cambio de rótulo se frene la supuesta confusión de atribuciones entre los niveles de gobierno, nacional y subnacional.
En caso de conflicto de facultades, quien lleva la ventaja para ser favorecido en los procesos de resolución de controversias es el Presidente de la República, ello debido a la amplitud de competencias reconocidas con “carácter exclusivo” que ostenta el Poder Ejecutivo.
Tal campo de acción sobre el que actúa el Poder Ejecutivo, y lógicamente el Presidente de la República como cabeza del mismo, han llevado a que la principal competencia para la atención de los conflictos sociales (activos y latentes) que vive el país recaiga precisamente sobre el Gobierno Nacional.
Si se revisan las cifras del Reporte de Conflictos sociales elaborado por la Defensoría del Pueblo para febrero de este año, vemos que el Gobierno Nacional tiene responsabilidad de acción en la mayor parte de los conflictos presentes (146 de 229 conflictos) ¿logrará darse abasto para buscar una solución? Si se quiere menguar situaciones de este tipo hay que trabajar en el sinceramiento de las competencias de nuestros tres niveles de gobierno: nacional, subnacional y local. Si las competencias no son claras estallan los conflictos y los casos de omisión de funciones. El Congreso de la República, no debe centrarse en un cambio de nombre de Presidente de Gobierno Regional a Gobernador, sino en esclarecer las competencias vigentes en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y también en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo que marca las relaciones entre dicho Poder con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.
“Las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordando con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Para su formulación el Poder Ejecutivo establece mecanismos de coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades, según requiera o corresponda a la naturaleza de cada política”. (2)
 ¿Existen tales mecanismos de coordinación? ¿Se tiene en cuenta la diversidad de nuestras realidades departamentales y locales? He ahí una gran tarea para el Poder Ejecutivo, pero en la cual también el Poder Legislativo debe colaborar facilitando el camino con los mecanismos legales adecuados. En las próximas entregas desarrollaré los dos siguientes ejes. 

* La Asociación Civil Politai agradece a Jorge Vallejo (Bachiller en Ciencia Política y Gobierno por la PUCP)  por publicar su comentario en este medio. La Asociación no comparte necesariamente las opiniones del autor. Contacto: jvallejo@adegob.org.pe 
  NOTAS
(1) Proyecto de Ley 554/2011-CR, página 1.
(2) En octubre del 2011 el Tribunal Constitucional declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad presentada por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 065-2009-CR.CUSCO del Gobierno Regional del Cusco. Del mismo modo, en diciembre del 2011, se declaró fundada una demanda de inconstitucionalidad que interpuso el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 004-2010-GRA/CR del Gobierno Regional de Ayacucho.
(3) Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, artículo 4º.


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     Lic. Juan Vizcarra Sanchez

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