viernes, 18 de noviembre de 2011

DIERON PRISION PREVENTIVA A SUJETO ACUSADO DE VIOLAR A MENOR DE 10 AÑOS


  • Alberto Choqueccota Taco será trasladado al Penal de Samegua


(Ilo, Noviembre de 2011) Fue declarada fundada el requerimiento de prisión preventiva interpuesta por el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo ante el Poder Judicial, por la presunta comisión del delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación sexual de menor de edad, que pesa sobre Alberto Choqueccota Taco de 37 años de edad, el cual fue admitida en audiencia por la magistrada Hazell Urquiaga Ávalos del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria.
El Ministerio Público sustento en audiencia que hay indicios suficientes que vinculan al investigado con la autoría del hecho.
Asimismo, por ser una pena muy alta que se imponen en estos casos, es que habría posible peligro de fuga, así como la obstaculización de las investigaciones, por la relación que sostendría con la agraviada y hermana de la misma, al poder influenciar en sus declaraciones.
También se precisó que mientras dure las investigaciones se tienen que llevar a cabo diversas diligencias, con la presencia del investigado, como es la homologación del ADN ya que la menor se encuentra con seis meses de gestación, así como las pericias psicológicas y psiquiátricas,.
El Código Procesal Penal en su artículo 173 inciso 2 señala que “el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: (…) 2 Si la víctima tiene entre 10 a 14 años la pena será de 30 a 35 años.”
La resolución emitida por la Jueza contiene una motivación bastante coherente dada las circunstancias como ocurrieron los hechos, no sólo se basa en hacer mención a la norma sino que también se llevó a cabo un análisis social, lo que torna a la resolución en un verdadero ejemplo de motivación de las resoluciones judiciales, ya que establece que el procesado no ha tenido en consideración los 10 años que tiene la menor y cuya dignidad sexual  ha sido vulnerada, tocándole vivir una infancia trunca, debiendo ahora que afrontar un rol que no le corresponde a su edad.

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