UNJBG accedería a un monto de más 45 millones de soles en obras por impuestos
El economista Edgar Campos informó que debido a la modificatoria de diversas leyes que buscaban facilitar la inversión se incorporaron diversas medidas para agilizar el mecanismo de obras por impuestos. Es así que el MEF publicó los Límites del CIPRL para 50 Universidades Públicas correspondiendo a la UNJBG el límite de S/ 45 266 734 millones de nuevos soles.
Creado por: Radio Uno
24 de marzo del 2014
Edgar Campos, economista.
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En diálogo con RADIO UNO el economista Edgar Campos detalló que el 1 de julio del 2013 el Presidente de la República promulgó la Ley No. 30056 que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, de tal manera que se incorporaron diversas medidas para agilizar el mecanismo de obras por impuestos y lo más importante la inclusión de las Universidades Públicas en este mecanismo.
Al respecto se promulgó el 14 de enero de 2014 el Decreto Supremo No. 005-2014-EF nuevo Reglamento de la Ley 29230 y sus modificatorias. Desde dicha fecha se estaba a la espera de que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de acuerdo al Artículo 24° del reglamento, publicara, en su portal institucional, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada Entidad Pública (Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas).
Es asi que el MEF ha publicado en su portal institucional los Límites del CIPRL para 50 Universidades Públicas por un total de S/ 1066 536 637 millones de nuevos soles correspondiendo a la UNJBG el límite de S/ 45 266 734 millones de nuevos soles. Para conocer los montos para cada una de las universidades visite el portal del sector.
¿Qué es el Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL)?
El Art. 6º de la Ley Nº 29230 define el CIPRL como un documento emitido por el MEF a través de la DGETP que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta la empresa privada en la ejecución del PIP, tienen carácter de negociable y tendrán una vigencia de diez (10) años contados a partir de la fecha de su emisión.
¿Cómo determina la Dirección General del Endeudamiento-Tesoro Público (DGETP-MEF) los Límites de los CIPRL para las Universidades Públicas?
Para las Universidades Públicas, dicho límite comprende la suma de los flujos transferidos por concepto de Recursos Determinados provenientes del Canon, sobrecanon y Regalías Mineras, en los dos (02) últimos años previos al año en el que se está realizando el cálculo, más el tope presupuestal por el mismo concepto incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente a la fecha del cálculo.
¿Que puede hacer la UNJBG con éste Límite?
La UNJBG puede utilizar dicho límite o parte de éste para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública viables bajo la normatividad del SNIP de acuerdo a la Ley 29230 y su reglamento.
¿Cómo funciona este mecanismo?
- La DGETP del MEF calcula y publica los Límites del (CIPRL) para las Universidades Públicas.
- El Consejo Universitario deberá aprobar el o los PIPs a ejecutarse en el marco de la Ley y el presente reglamento.
- El Rector de la Universidad constituye el Comité Especial conformado por tres representantes que se encargarán de llevar a cabo el proceso de selección de la empresa privada financiadora y la empresa privada supervisora hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
- La obra es financiada totalmente por la Empresa Privada o por un Consorcio utilizando sus propios recursos, de manera que cuando culmina la obra o una de sus etapas, previa verificación de la calidad de la obra por parte de la Empresa Supervisora y la conformidad de recepción de la obra otorgada por la Universidad Pública, se tramita a la DGETP-MEF la emisión del CIPRL a nombre de la empresa privada que financia y/ejecuta el PIP donde se le reconoce la inversión realizada o el avance ejecutado.
- La empresa privada utiliza el CIPRL para hacer deducciones del pago a cuenta del Impuesto a la Renta o su Regularización hasta un máximo del 50% de dicho impuesto declarado en el ejercicio anterior, hasta recuperar el valor del CIPRL es decir, su inversión.
- Finalmente la DGETP recupera los CIPRL deduciendo el 30% del monto anual de las transferencias de Recursos Determinados provenientes del Canon, Sobrecanon y Regalías Mineras hasta completar el monto total de los CIPRL aplicados en los pagos que hace la empresa privada (Art. 26°).
Finalmente, si la universidad no tiene proyectos viables, la empresa privada, de acuerdo al Art. 7º de la Ley 29230, puede proponer a la Universidad proyectos para ser priorizados y ejecutados bajo este mecanismo. Además el Art. 12º del Reglamento indica que la elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del costo total referencial de la inversión, será de responsabilidad de la Empresa privada que financia la ejecución del Proyecto.
De manera que las Universidades Públicas a partir del presente mes tienen una nueva fuente de financiamiento de proyectos que la actual gestión tendrá en cuenta para cumplir con la programación multianual de proyectos de inversión de manera que podemos adelantar inversiones para que la comunidad universitaria se beneficie directamente.
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