TC PONE FIN A
CONTROVERSIA DE 18 AÑOS INICIADA POR EX TRABAJADORES DE SOUTHERN
Con el voto decisorio de su presidente, doctor
Oscar Urviola Hani, el Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda
de amparo contenida en el Expediente Nº 02406-2013-PA/TC interpuesta
por Southern Perú Copper Corporation Sucursal
del Perú SPCC, contra los magistrados de la Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República.
En dicho amparo la
controversia giró en torno a si la jurisdicción constitucional estaba facultada
para determinar qué normas legales debe observar (de naturaleza procesal civil
o procesal laboral) la Sala de la Corte Suprema que resulte competente para
conocer una específica pretensión de entrega de acciones laborales planteada
por ex-trabajadores de Southern. La posición vencedora se inclinó porque no
procede que la jurisdicción constitucional lo determine, pues ello de alguna
forma implicaría ingresar al fondo de un asunto de estricta competencia de la
jurisdicción ordinaria, resaltando además que la Corte Suprema ya definió cuál era la Sala competente en este caso: la emplazada Primera Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema.
Asimismo, el Colegiado resaltó el tiempo que
llevaba discutiéndose la pretensión de los ex-trabajadores de la Empresa Southern Perú Copper Corporación
sin que se haya definido y resuelto su demanda. Así, los magistrados Urviola Hani, Calle Hayen y Eto Cruz
refirieron lo siguiente: “con ello, no nos pronunciamos sobre si tienen o no
razón, pues ello es una competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción
ordinaria, sino que, como se demuestra objetivamente en este caso, no resulta
justo para ningún ciudadano peruano transitar las vías jurisdiccionales del
Estado durante 18 años, sin que aún se haya definido su pretensión”.
En tal sentido, al
resolver el presente caso, el TC pone fin a un conjunto de procesos y recursos
que durante el tiempo señalado no permitían la solución definitiva de la
controversia planteada por los ex-trabajadores de Southern, de
modo tal que la respectiva sentencia de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la Corte Suprema debe ejecutarse en sus propios términos.
Lima, 9 de abril de 2014
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