“Chirrin” y “Cuzqueño” serán acusados por robo agravado.
(Ilo, enero 2012)
La Fiscal Adjunta Sara Díaz Vélez dio a conocer que el delito cometido por estos individuos se encuentra tipificado en el artículo 189 del Código Penal, teniendo como tipo base el artículo 188 del Código Penal donde indica que “el que se apodera ilegítimamente de un bien ajeno total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de la Libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.” El art. 189 establece “ La pena no será menor de doce ni mayor de veinte años si el robo es cometido: 2.- durante la noche o en lugar desolado, 3.- A mano armada. 4.- con el concurso de dos o mas personas.7.- en agravio de menores de edad.
Hechos
Los hechos se suscitaron el pasado 05 de enero, a las 23:00 horas donde el agraviado R.J.C.M. (17) se encontraba con su amigo M.J.P.B. (19) por inmediaciones del Parque del Niño, y al subir por una calle perpendicular al malecón, a un costado del almacén de Coca Cola, estaban jugando a las carreras por lo que el amigo se alejo del agraviado, instantes en que un sujeto se le acerca y le solicita dinero y por temor le entrego el sencillo que tenia, seguidamente este sujeto lo sujetó del polo llamando a su amigo, quien le propinó un golpe en la mejilla derecha para posteriormente hincarle con un cuchillo en las costillas y empezar a rebuscar sus bolsillos sustrayendo cu celular del bolsillo derecho delantero del pantalón, seguidamente se alejaron, logrando acercarse a su amigo que se encontraba observando lo ocurrido, comunicándole que le habían robado su celular procediendo a llamar al 105. Por lo que de inmediato se realizo un patrullaje por la zona lográndose a identificar e intervenir a Orlando Hilario Chamorro y José francisco Zeña Roncalla, así mismo al segundo de los nombrados se le encontró entre sus prendas, un cuchillo con mango de madera usado, efectuándose la respectiva Acta de registro personal, siendo trasladados a las instalaciones de la DEINPOL, en donde se recepcionaron las declaraciones de las partes, agraviado, testigo, é imputados.
La magistrada manifestó que Orlando Hilario Chamorro (40) ha sido sentenciado por robo, Abigeato y Hurto, Micro comercialización o micro producción de Drogas, y por Robo agravado, cumpliendo su última condena en septiembre del 2008, mientras que José Francisco Zeña Roncalla (44), registra condena vigente por Lesiones Leves, por Un Año con pronunciamiento el 28 de junio del 2011.
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