jueves, 9 de junio de 2011

DIRECTOR DE LA DREMO DE MOQUEGUA DESMIENTE ACUSACIONES

 Luego de hacer público la denuncia interpuesta por el profesor Luis Campos Muñoz, quien había sido suspendido de su cargo en el Colegio Manuel C. La Torre.


El Director de la Dirección Regional de Educación DREMO, Profesor Edwin Adriazola ha señalado que las disposiciones están claras.
“No voy a referirme a las motivaciones que le ha empujado hacer esta denuncia al profesor en mención,  pero es necesario aclarar que de acuerdo a las normas, para el cargo de DIRECTOR REGIONAL DE EDUCACION rige lo dispuesto en la Ley”.
Según se supo, esta disposición regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales que  en su artículo segundo modifica la Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que indica que “Las Direcciones Regionales Sectoriales son órganos dependientes de las Gerencias Regionales correspondientes.

Además, tienen a su cargo las funciones específicas de un sector en el ámbito del Gobierno Regional. Están a cargo de los Directores Regionales que son FUNCIONARIOS DE CONFIANZA. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos y que su Designación y Cese corresponde al Presidente Regional a propuesta del respectivo Gerente Regional puesto que el Presidente Regional  tiene las siguientes atribuciones: c) Designar y cesar al Gerente Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza.
De otro lado, hay que tener en cuenta que el procedimiento a seguir para la selección, contratación de personal y abertura de plazas en organismos públicos establece que “El Proceso de Selección incluyendo el del personal que sea destinado a ocupar cargos de confianza, debe considerar los requisitos de formación, capacitación, experiencia y/o Título Profesional que guarden relación directa con las funciones inherentes al cargo vacante que es materia de provisión”
Con respecto a este tema, es decir, en el tema del titulo, la “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” y su Reglamento establece que: El grupo profesional está constituido por servidores con título profesional o Grado Académico reconocido por las Ley Universitaria.
Con respecto al nivel magisterial o al tiempo de servicios  de 15 años, el profesor  Edwin Adriazola señala que éstos son requeridos para el concurso público de Selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local y para los Especialistas de Educación de conformidad con lo establecido en la normatividad correspondiente.
Todos estos argumentos hacen ver que el actual Director de educación reune los requisitos que establece los norma para estos casos.
POR QUE LA DENUNCIA?
Para muchos, la denuncia pasa por que el profesor denunciante habría actuado empujado por el rencor de haber sido suspendido en el cargo por diversos motivos entre ellos habría empeñado la banda de Músicos del Colegio entre otros faltas graves que al ser evaluadas se ha tenido que proceder a suspenderlo, según se supo.

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