miércoles, 22 de junio de 2011

T.C. declara NULO lo actuado por CSJM en caso de Radio Ilo

A.N.P.-ILO


ADMITE DEMANDA DE
LA A.N.P. A FISCALES
Ilo La Región.-  Con resolución del 31 de marzo del presente año el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL  ha resuelto REVOCAR la resolución de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas 123 y declarar NULO todo lo actuado desde las foja 50 debiendo ADMITIRSE LA DEMANDA.



Como se sabe la demanda fue porque el 28 de abril un equipo de fiscales pertenecientes al segundo despacho de investigación del Ministerio Público intervinieron de manera arbitraria la oficinas de Radio Ilo, sin una previa notificación.
En aquella oportunidad los fiscales adjuntos ingresaron a las oficinas administrativas en instantes que el equipo de prensa del conocido medio se encontraba realizando el noticiero de las mañanas, según los colegas Fulgencio Quispe y Jaime Córdova el ingreso  fue abrupto, habían un grupo de 8 policías que prácticamente acordonaron las puertas de ingreso impidiendo de esta manera que periodistas de otros de medios de comunicación puedan ingresar produciendo incluso enfrentamientos y agresiones físicas contra algunos.
El Motivo de la Intervención era la difusión de audios confidenciales que habían sido proporcionados por los colaboradores eficaces en este caso del Ex Gerente de Inversiones Arq. Dante Pacheco, quien revela información importante de la corrupción cometida dentro del Municipio.
Según los fiscales dichos audios no podían ser difundidos y al escuchar la difusión en dicho medio intervinieron por el delito de  flagrante delito lo cual consta en acta fiscal .ABUSO A LA LIBERTAD DE PRENSA
Ante este abuso el Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú filial Ilo, Enrique Lazo planteó una demanda siendo desestimado hasta entre oportunidades pese a demostrar que dicho delito no se había cometido ya que anterior a la difusión en Radio Ilo, ya el Fiscal Bellido lo había hecho público por lo que había dejado de ser de carácter confidencial.
Ante la negativa reiterada de aceptar la demanda en contra los responsables la Asociación Nacional de Periodistas entablo una Habeas Corpus Innovativo en contra de los fiscales, como sigue.    
DEMANDA DE "HABEAS CORPUS" A FISCALES DE ILO
EXPEDIENTE : 00164-2010-0-2802-JR-PE-02
A. JURISDICCIONAL:
CUADERNO : PRINCIPAL
ESCRITO Nº : 01
ASUNTO : CUMPLE MANDATO Y OTROS.

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA DE ILO.-
H. ENRIQUE LAZO FLORES, Presidente de la Asociación de Periodistas del Perú – Filial Ilo, demandante en la demanda constitucional de Habeas Corpus en contra de los señores representantes del Orégano Autónomo Constitucional - Ministerio Publico, a Usted con el debido respeto digo:
1.1 HABEAS CORPUS INNOVATIVO
1.- Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, Fiscal Superior Penal Provisional de Ilo;
2.- Señor Doctor PASCUAL VALVERDE MARTINEZ, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
3.- Señor Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
4.- Señorita Doctora YOLANDA MIRIAM MARTINEZ RIOS, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
5.- Señorita Doctora MARILU CHAVEZ GARCIA, Fiscal Titular Adjunta Provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal corporativa de ILO;
6.- Abogado EDWIN MANUEL CASTELLANOS QUISPE, responsable de la unidad de audio y video del Ministerio Público de Ilo.
De igual forma, se interpone demanda de Habeas Corpus en la modalidad de Innovativo en contra de:
7.- Señor Comandante PNP RENE ESPINOZA CERVANTES, Jefe de la Comisaría Sectorial de Ilo.
8.- Personal PNP., que presta servicios en la Comisaría Sectorial de Ilo, quienes intervinieron en el ilegal allanamiento de las instalaciones de la Radio Emisora Radio Ilo, el día de Abril del 2010.
2.2 Con relación al CONSIDERANDO TERCERO:
Demanda que se interpone en beneficio de la Radio Emisora “Ilo”, representada por el señor periodista FULGENCIO QUISPE APAZA.
1.2 HABEAS CORPUS PREVENTIVO: Dirigiendo la presente demanda en contra de los siguientes representantes del Ministerio Publico, como Organismo Autónomo Constitucional del Estado Peruano:
1.2.1 Señora Doctora GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS, Fiscal de la Nación, a quien se le deberá de notificar con la presente demanda constitucional en la sede central del Ministerio Publico ubicado en el Jr. Abancay s/n (local de la Fiscalía de la Nación), del Departamento de Lima;
1.2.2 Señorita Doctora KATIA GUILLEN MENDOZA, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Publico del Distrito Judicial de Moquegua, la misma que deberá de ser notificada en Calle Ancash Nº 111 (local del Ministerio Público), de la Provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua;
1.2.3 Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, Fiscal Superior Penal Provisional de Ilo, a quien se le deberá de notificar en Calle Chile Nº 159 Urb. Garibaldi –Ilo (local del Ministerio Público);
1.2.4 Señores Fiscales Provinciales de los cinco Despachos de Investigación de la Fiscalía Provincial Corporativa de Ilo:
1.2.4.1 Señor Doctor PASCUAL VALVERDE MARTINEZ, Fiscal Provincial Provisional, Coordinador de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.2 Señor Doctor GONZALO FERNANDO BELLIDO LOAYZA, Fiscal Provincial Provisional del Segundo Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.3 Señor Doctor WILLIAM ELOY MONTES MALPARTIDA, Fiscal Provincial a cargo del Tercer Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.4 Señor Doctor RAUL MARTIN SALAZAR LAZO, Fiscal Provincial Provisional encargado del Cuarto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
1.2.4.5 Señor Doctor ELOY MARCELO CUPE CALCINA, Fiscal Provincial Titular del Quinto Despacho de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo;
Señores Magistrados que deberán ser notificados en Calle Chile N° 159 Urb. Garibaldi (local del Ministerio Público), del Distrito y Provincia de Ilo.
1.2.5. Señores Adjuntos Provinciales que cumplen labores funcionales en los cinco Despachos de Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo, los mismos que son:
1.2.5.1 Señorita Doctora YOLANDA MIRIAM MARTINEZ RIOS, Fiscal Adjunta Provincial quien labora en el Primer Despacho de Investigación de la Fiscalía, la misma que dirigió el arbitrario y abusivo allanamiento en el interior de las instalaciones de la Radio Emisora Radio Ilo de esta localidad.
1.2.5.2 Señorita Doctora LILIA ESTHER MAMANI LUPACA;
1.2.5.3 Señorita Doctora MARILU CHAVEZ GARCIA; Fiscal Adjunta Titular;
1.2.5.4 Señor Doctor JOSE ANTONIO CHAVEZ HERRERA;
1.2.5.5 Señor Doctor FREDDY WILFREDO CONTRERAS PLATO;
1.2.5.6 Señora Doctora GIOVANA COMBITE MAMANI;
1.2.5.7 Señora Doctora SARA JUSTINA DIAZ VELEZ;
1.2.5.8 Señora Doctora RAQUEL LETICIA MIRANDA ALIAGA;
1.2.5.9 Señor Doctor OSCAR QUIÑONEZ MAMANI.
Quienes deberán ser notificados con la presente acción constitucional en Calle Chile N° 159 Urb. Garibaldi (local del Ministerio Público), del Distrito y Provincia de Ilo, lugar donde cumplen labores funcionales.
LA DEMANDA FUE EN BENEFICIO DE LOS SIGUIENTES
La demanda se interpone en beneficio de los siguientes medios de comunicación social de la Provincia de Ilo:
1. Radio Ilo, representado por el periodista FULGENCIO QUISPE APAZA;
2. Radio Estudio Líder, representado por el señor periodista OMAR BRAULIO PARI DIAZ;
3. Radio El Puerto, representado por el señor periodista MARIO ROSPIGLIOSI VERA;
4. Radio Austral, representado por el periodista ABRAHAM VEGA MOLINA;
5. Radio Expresión, representado por el periodista FREDY SALAS NARBONA;
6. Radio Altamar, representado por el periodista ALBERTO PORTUGAL VELEZ;
7. Radio Sureña, representado por el señor periodista LUIS ALBERTO CHAMBI MAMANI;
8. Radio Televisión Olivar, representado por el periodista HUMBERTO ZAVAREZA ALPONTE;
9. Televisión TELESUR, representado por el señor periodista ROGER BAYLON DELGADO;
10. Televisión Canal 41 UHF, representado por el señor periodista ORLANDO CARDENAS FUENTES;
11. Diario La Región Ilo, representado por el señor periodista ENRIQUE LAZO FLORES;
12. Diario Prensa Regional, representado por el señor periodista ROGER BAYLON DELGADO.
13. Televisión Global Ilo, representado por el señor MAURICIO HUANQUI PUCCIO;
14. Televisión CORAL TV, representado por el señor periodista MAURICIO RUEDA VARGAS;
14. Periódico Punto Clave, representado por el señor periodista MARIO LUNA ENRIQUEZ.
II.-DEL PETITORIO.-
En defensa de los derechos fundamentales de los beneficiarios, acudo ante vuestro Despacho a fin de interponer la presente demanda constitucional con las siguientes pretensiones:
2.1 PRETENSION PRINCIPAL:
Se solicita la intervención jurisdiccional con el objeto de que los demandados no vuelvan a realizar allanamientos a la Radio Emisora Radio Ilo; es decir que estas situaciones no se repitan en el futuro, para que los afectados no vean restringido a futuro su libertad y sus derechos conexos y que si procedieran de manera contraria, se les aplique las medidas coercitivas contempladas en el articulo 22° de la Ley 28237.
2.2 PRETENSION ACCESORIA:
2.1 Existiendo la amenaza cierta e inminente que los demandados materialicen allanamientos en otros locales de los medios de comunicación social de Ilo, con la finalidad de evitar la difusión de las audiencias sobre Aprobación de Colaboración Eficaz de ex funcionarios de la Municipalidad Provincial de Ilo, quienes han tenido como abogado defensor al Señor Doctor PERCY PASCUAL RUIZ NAVARRO, hasta antes de que sea designado VOCAL SUPERIOR PROVISIONAL de la Sala Mixta Descentralizada de Ilo, y quien ahora ocupa el cargo de FISCAL SUPERIOR PENAL PROVISIONAL DE ILO, por lo que siendo el Ministerio Publico, una institución corporativa que tiene como uno de sus principios institucionales LA UNIDAD, es de colegirse que por espíritu de cuerpo, con su jefe jerárquico en la Provincia de Ilo; los señores Fiscales demandados, pretendan acallar a los medios de comunicación de los beneficiarios, por lo que se solicita: Declarándose FUNDADA la presente demanda, los antecedentes perpetrados en agravio de Radio Ilo y en contra del periodista ADALBERTO ASCUÑA CHAVERA, SOLICITO; que, los demandados no incurran en nuevas incursiones.
2.3 INTERVENCION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO COMO “AMICUS CURIAE”:
De conformidad con el primer párrafo del artículo 162° de la norma mas importante del ordenamiento jurídico del Estado Peruano -Articulo 51° de la Constitución Política del Estado Peruano-, concordante con el articulo 26° parte in fine de la Ley N° 28237; que reconoce a la Defensoría del Pueblo, legitimación para que intervenga en los procesos de Habeas Corpus, SOLICITO: Se permita la intervención coadyuvante de la Defensoría del Pueblo representado por la señorita Doctora BEATRIZ MERINO LUCERO, para que en atención a sus funciones constitucionales, intervenga en el presente proceso constitucional, a fin de coadyuvar a la defensa de los derechos y principios constitucionales de los beneficiarios, e intervenga en nombre de la sociedad ileña –Periodistas de la Radio Emisora “Ilo”, y periodistas de los diferentes medios de comunicación social de Ilo-, toda vez que los demandados son representantes de un Organismo Autónomo Constitucional, quienes de manera dolosa, abusiva y arbitraria; han conculcado su atribución constitucional establecida en el articulo 159° inciso 1 –Defensor de la Legalidad- de la norma fundamental y de igual forma, han obviado el cumplimiento de ser celosos guardianes en el respeto y efectivo cumplimiento de los derechos fundamentales.


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