miércoles, 8 de junio de 2011

TEXTO DE LA LEY 28870 PARA OPTIMIZAR LA GESTION DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANIAMIENTO

LEY COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 1° DE LA LEY No. 28870, LEY PARA
OPTIMIZAR
LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES  PRESTADORAS DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto aprobar normas complementarias del artículo 1° de la Ley No. 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en el marco de lo establecido en el artículo 3° de la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
Artículo 2. Alcances de la Ley
Extiéndase los alcances del artículo 1° de la Ley No. 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, a los Gobiernos Locales que posean deudas directas derivadas de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.
Artículo 3. Definiciones
1.      Deudas Directas: Créditos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI para la ejecución de obras de saneamiento, formalizados a través de la suscripción de Convenios de Financiamiento, incluidos aquellos créditos en etapa de ejecución o liquidación.

2.      Deudas por Contribuciones Reembolsables: Deudas derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI, a que se refiere el inciso f) del artículo 23°, el artículo 25° y la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, y cuyos derechos fueron transferidos a favor del Estado de acuerdo a la Ley No. 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.

3.      Inversión efectivamente realizada: Costo directo de las obras financiadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI y que comprenden, el Presupuesto de Obra, Presupuesto Adicional, los Reintegros por variación de precios, así como los gastos de Inspección y de Supervisión.

Artículo 4. Conformación  de la Comisión Multisectorial
Para efectos de la aplicación del artículo 1° de la Ley No. 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento,  y de esta Ley, constitúyase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ad honorem adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dicha comisión se constituye en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Ley.   
La Comisión Multisectorial se pronuncia respecto de las deudas a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento;
1.      Deudas directas en base a los créditos otorgados por la UTE FONAVI.

2.      Deudas originadas por las contribuciones reembolsables en base a la inversión efectivamente realizada, para la ejecución de las obras de infraestructura de saneamiento.

El encargo de la Comisión Multisectorial culmina en un plazo de dieciocho (18) meses, computado desde la publicación del Reglamento de la presente Ley. Excepcionalmente y con el sustento debido, dicho plazo puede ser ampliado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un periodo máximo de seis (6) meses adicionales.
Artículo 5. Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial ejerce las siguientes funciones:
1.      Evaluar y calificar las solicitudes que presenten las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales a la Comisión Multisectorial, dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la presente ley, determinando la procedencia o no de las mismas.
2.      Determinar y aprobar el valor de las deudas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento por contribuciones reembolsables sobre la base de la inversión efectivamente realizada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.
3.      Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el Informe que contenga el resultado de la evaluación de las solicitudes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y de los Gobiernos Locales al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.
4.      Las demás que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley.

La Comisión Multisectorial solicita la información que requiera al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Economía y Finanzas, Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, Gobiernos Locales, y cualquier otra entidad que cuente con información relevante.
Artículo 6. Solicitudes de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y Gobiernos Locales
Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales tiene un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Reglamento de la presente Ley, para presentar su solicitud acogiéndose a cualquiera de los mecanismos a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley.
Los requisitos que se deben cumplir a fin que las solicitudes sean admitidas a trámite, serán establecidos en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 7. Determinación de las deudas
Para la determinación de las deudas al Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI  al que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, no se toma en cuenta el tiempo en que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales incurrieron en mora, ni se considerarán los montos por concepto de intereses moratorios, intereses compensatorios, moras y gastos administrativos.
Los pagos que se hubieran efectuado por servicio de deuda desde que se incurrió en mora, son considerados íntegramente como amortización del principal de la deuda a la fecha en que se incurrió en mora.
A la entrada en vigencia de la presente Ley, el Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI  en Liquidación dejará de liquidar intereses sobre los saldos de las deudas que mantienen las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales con dicho Fondo.
Artículo 8. Consolidación, reestructuración, refinanciación, y fraccionamiento de las deudas directas
Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales pueden solicitar la consolidación, reestructuración, refinanciación, y fraccionamiento de sus deudas directas. Para efectos del presente artículo se toma en cuenta los siguientes:
8.1       Los cronogramas de pago correspondientes a la consolidación, reestructuración, refinanciación, y fraccionamiento están sujetos a la aplicación de intereses compensatorios y moratorios, según corresponda, los mismos que son equivalentes al interés legal.
8.2       La consolidación, reestructuración, refinanciación y fraccionamiento pueden ser otorgados por un plazo máximo de veinticinco (25) años.
Artículo 9. Capitalización de las deudas por Contribución Reembolsable
La capitalización de la deuda a que se refiere el artículo 1° de la Ley No. 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, sólo será de aplicación a las contribuciones reembolsables y constituye un mecanismo de saneamiento financiero de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, pudiendo acogerse a dicho mecanismo las que cuenten con:
9.1 Fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras tarifarias aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento.
9.2 Contrato de Explotación de acuerdo a lo establecido en la Ley No. 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento.
Por excepción, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que a la fecha de publicación del Reglamento de la presente Ley no cuenten con fórmula tarifaria, metas de gestión y estructuras tarifarias aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento pueden acogerse al mecanismo de la capitalización presentando ante la Comisión Multisectorial, a que se refiere el artículo 4° de la presente Ley, una declaración jurada comprometiéndose a ingresar su propuesta de Plan Maestro Optimizado a la referida Superintendencia, para su aprobación en un plazo máximo de un (01) año contado a partir de la presentación de su solicitud, bajo sanción de revocarse su aprobación por parte de la Comisión Multisectorial.


Artículo 10. Titularidad de las acciones por capitalización de las Contribuciones Reembolsables
De aprobarse la capitalización de la deuda determinada por la Comisión Multisectorial, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento proceden a emitir acciones sin derecho a voto a favor de quien determine el Reglamento de Ley N° 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI.
Efectuada la capitalización de las deudas, las obras de saneamiento ejecutadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI se incorporarán como activos de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento que emitan las acciones.
Artículo 11.Convenio
Aprobada la solicitud de consolidación, reestructuración, refinanciación,  fraccionamiento y capitalización, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la notificación respectiva  las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales suscribirán con el Ministerio de Economía y Finanzas el Convenio correspondiente, en el cual se establecerán los plazos, derechos y obligaciones de cada una de las partes, así como las condiciones establecidas en la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Mandatos judiciales

El Ministerio de Economía y Finanzas puede realizar transacciones judiciales o extrajudiciales con la finalidad de poner fin a los procesos seguidos sobre pago de obligaciones, siempre y cuando las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y los Gobiernos Locales cumplan con lo establecido en la presente Ley.
También puede acogerse a los mecanismos establecidos en la presente Ley, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y Gobiernos Locales que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada que ordene el pago de obligaciones con el Fondo Nacional de Vivienda FONAVI en Liquidación.
SEGUNDA.-  Compensación por pago
Los pagos por concepto de contribución reembolsable efectuados por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se acojan al mecanismo de capitalización, se considerarán como pagos realizados por las deudas directas que dichas Entidades mantienen por los préstamos otorgados con recursos del el Fondo Nacional de Vivienda FONAVI.
TERCERA.- Efectos de la capitalización
Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, que se hubieran acogido a la modalidad a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, serán consideradas para todos sus efectos como Entidades Prestadoras Municipales o en el caso de SEDAPAL como Entidad Prestadora Pública para todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y el Texto Único Ordenado del Reglamento de la referida Ley.       
CUARTA.- Distribución de acciones y participaciones
La distribución de acciones y participaciones por el aporte de capital efectuado de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley, se realiza conforme lo establecido en la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades.  
QUINTA.- Apoyo a la Comisión Multisectorial
El apoyo técnico, logístico, y administrativo que se requieran para el funcionamiento de la Comisión, a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, son proporcionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
 SEXTA.- Determinación del valor de la infraestructura de saneamiento
Para fines de la determinación del valor de la infraestructura de saneamiento, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, calcularán el importe de la depreciación acumulada de dicha infraestructura a efectos de ajustar el valor de los activos incorporados en aplicación de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la presente Ley.
SÉPTIMA.- Registros contables
Las diferencias que se generen entre el monto total registrado por el FONAVI en Liquidación como deuda por contribución reembolsable de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y el monto de la deuda capitalizada por las referidas Entidades Prestadoras serán ajustadas contablemente contra el Fondo Acumulado del FONAVI en Liquidación.
OCTAVA.- Reglamento
El Reglamento de la presente Ley debe ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley.

La Congresista Hilda Guevara saludó a la Presidenta de la Comisión de Vivienda Y Construcción Olga Cribilleros (PAP y los parlamentarios que con su voto aprobaron este importante Proyecto de Ley que extenderá sus alcances a los gobiernos locales que posean deudas directas derivadas de préstamos otorgados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda  (Fonavi), como es el caso de las EPS de Moquegua e Ilo.

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