miércoles, 21 de septiembre de 2011

SESIÓN CONJUNTA DE LA COMISIONES DE ECONOMÍA Y ENERGÍA Y MINAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

En sesión conjunta de la Comisiones de Economía y Energía y Minas,  con la presencia de los Ministros de Economía y Finanzas Luis Miguel Castilla Rubio y de Energía y Minas Carlos Herrera Descalzi se procedió a la exposición y aprobación de los proyectos de ley N° 191/2011-PE que crea el IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERÍA, proyecto de ley N° 192/2011-PE QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA y el PROYECTO DE LEY N°193-2011 QUE MODIFICA LA LEY DE REGALÍA MINERA, aprobada por la Ley N° 28258. Ambos fueropn presentados por el Poder Ejecutivo.
En tal sentido, tras su aprobación por ambas comisiones, serán tratados en la próxima sesión plenaria del Congreso de la República programada para el jueves 22 de octubre.

NUEVO GRAVAMEN PLANTEA TASAS ACUMULATIVAS PARA MINERAS
Las Tasas varían desde 1% hasta 13.12% sobre las utilidades operativas, y ya no sobre las ventas de las mineras. Con el nuevo esquema el Estado pretende recaudar más ingresos, pero perjudica a Moquegua.
Evidentemente, la propuesta electoral de gravar las sobreganancias mineras finalmente quedó establecido por el presidente Ollanta Humala a través de estos tres proyectos de ley que crean el Impuesto Especial a la Minería (N° 191), el marco legal del Gravamen Especial (N° 192), y el que modifica la Ley de Regalía Minera (N° 193) y con gran prejuicio para Moquegua.
En estas iniciativas se definen que el cálculo del gravamen se hará sobre la utilidad operativa, y ya no sobre las ventas. Pero el detalle está en que su aplicación se hará de acuerdo a un esquema de tasas acumulativas para las empresas que no tienen convenios de estabilidad jurídica.
“En términos generales, cuando una tasa es acumulativa, se pagaría o tributaría más pues el impuesto se calcula por cada tramo, que es diferente cuando se paga la tasa directamente con un solo porcentaje, en cuyo caso se podría pagar más con una tasa acumulativa”. Así, en el proyecto de ley N° 193 se contempla un pago de regalías de entre 1% y 12% a las utilidades operativas de las mineras que no tienen contratos de estabilidad tributaria. El esquema vigente aplica tasas entre 1% y 3% sobre las ventas de las mineras; pues ahora, esta tasa se determinará en función al incremento de sus ganancias en períodos trimestrales. Si las mineras elevan hasta 10% sus utilidades entonces les corresponde pagar una regalía de 1%, pero si ganan más de 80% pagarán una regalía de 12%.
De forma similar para las empresas sin convenios de estabilidad el proyecto de ley N° 191 plantea el “impuesto especial” que fluctúa entre 2% y 8.4% de dichas utilidades. Al igual que la iniciativa anterior, si las ganancias de las mineras aumentan hasta 10% se paga una regalía de 2%, y si superan el 85% entonces les corresponde la tasa de regalía de 8.4%.
En tanto, para las empresas que sí han firmado convenios de estabilidad con el Estado se plantea el proyecto de ley N° 192, en el cual si bien no se señalan tasas acumulativas su modo de aplicación es similar a los anteriores.
OTRA: En este “gravamen especial” se aplica una tasa de 4% a 13.12%, siendo la menor para las utilidades que aumenten hasta 10%, y la mayor para las ganancias por encimas del 85%.
“La realidad es que hay proyectos con leyes de mineral muy marginales que, si no fuera por los precios altos no podrían nunca convertirse en operación minera y que claramente al tener mayor impuesto por contribuir podrían verse afectados”
“El nuevo gravamen no se aplica para los pequeños productores y mineros artesanales”.
“Con el mayor aporte se van a reducir las utilidades y, por lo tanto, lo que los trabajadores reciban en el reparto de utilidades”.
Nos veremos afectados obviamente, porque “Las regalías se destinan a los gobiernos distritales, provinciales, regionales y universidades”.
El Concejo Directivo del FEDIP Moquegua, sesiona el martes 20 a hrs. 7.00 p.m. tras la conquista de una respuesta social oportuna del pueblo de Moquegua.
Por profesor Lino Caya C

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