Estimados usuarios,
La "Consulta del mes" de agosto 2011 proviene de un funcionario de la Municipalidad Provincial de Lamas, en el departamento de San Martín. Para él nuestro agradecimiento por su pertinencia en el tema.
Todos los bienes y servicios que se utilicen para el funcionamiento y operatividad de los servicios municipales - públicos o administrativos- se deben financiar con los ingresos corrientes, porque el pago de estas adquisiciones asume la forma de gastos corrientes. Por otro lado, los bienes y servicios que se utilizan para la ejecución de proyectos de inversión pública y son bienes duraderos en el tiempo, se financian con ingresos de capital y su gasto, constituyen gastos de inversión.
Para financiar gastos corrientes tenemos a los rubros como:
1. Otros Impuestos Municipales;
2. Recursos Directamente Recaudados;
3. El 25% de canon, sobrecanon y regalías mineras;
4. Un porcentaje del FONCOMUN (lo que determine el concejo municipal).
Y para financiar gastos de inversión tenemos a los rubros siguientes:
1. 75% de canon, sobrecanon y regalías mineras;
2. Un porcentaje del FONCOMUN (lo que determine el concejo municipal);
Adicionalmente la municipalidad recibe recursos ordinarios para financiar los programas sociales de comedores y vaso de leche, que también constituyen gastos corrientes, y con los cuales se puede adquirir bienes para estos programas.
En lo general las fuentes y rubros transferidos por el gobierno nacional que constituyen la Asignación Presupuestaria - Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), deben ser utilizados para ejecutar proyectos de inversión; y los rubros y fuentes recaudados directamente y que constituyen la Asignación Presupuestaria - Pliego, deben ser utilizados en gastos corrientes.
Al respecto, el artículo 10° Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Directiva N° 003-2010-Ef/76.01 señala que la Asignación Presupuestaria Total de los fondos públicos es el resultado de la estimación de los ingresos que se esperan recaudar, captar u obtener. Esta Asignación se compone de la Asignación Presupuestaria - MEF y la Asignación Presupuestaria - Pliego, conforme a lo siguiente:
a) Asignación Presupuestaria - MEF: Comprende los montos correspondientes a:
i. Los recursos de las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados en los rubros Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones; y Fondo de Compensación Municipal, comunicados al pliego por la Dirección General del Presupuesto Público y por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales (DGAES), según corresponda; y,ii. Los recursos de las fuentes de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; comunicado por la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a los pliegos, con copia a las respectivas Unidades Ejecutoras, según corresponda.
b) Asignación Presupuestaria - Pliego: Comprende el monto estimado por el pliego proveniente de las Fuentes de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados en los rubros Contribuciones a Fondos e Impuestos Municipales, según corresponda.
Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Directiva N° 003-2010-Ef/76.01
cortesia municipio al dia
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