viernes, 9 de septiembre de 2011

Establecen Talla Mínima de Captura de pesca

(TMC) del recurso perico o dorado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 249-2011-PRODUCE
Lima, 1 de setiembre de 2011
VISTOS: Los Ofi cios Nº DE-100-045-2011-PRODUCE/
IMP y Nº DE-100-158-2011-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú, el Informe Nº 532-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 97-2011-
PRODUCE/OGAJ-ealmendras de la Ofi cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25977 -
Ley General de Pesca, establece que los recursos
hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales
del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al
Estado regular el manejo integral y la explotación racional
de dichos recursos;
Que, el artículo 9º de la precitada Ley, determina que
el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científi cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 209-2001-
PE, publicada el 27 de junio de 2001, se establece, entre
otros, las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima
de ejemplares juveniles para extraer los principales peces
marinos. Asimismo, se prohíbe la extracción, recepción,
procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las
establecidas, no estando considerado en la mencionada
Resolución Ministerial el recurso hidrobiológico perico o
dorado (Coryphaena hippurus);
Que, mediante el Ofi cio Nº DE-100-045-2011-
PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú (IMARPE)
remite el Informe “Diagnóstico y Perspectivas de la
Pesquería del Perico o Dorado Coryphaena hippurus
en el mar peruano”, ampliado mediante el Ofi cio Nº DE-
100-158-2011-PRODUCE/IMP, indicando que a efectos
de evitar que el esfuerzo de pesca se enfoque sobre la
porción más joven de la población y permita coadyuvar a la
renovación del stock y al reclutamiento, es recomendable
establecer precautoriamente la Talla Mínima de Captura
(TMC) del recurso perico en el mar peruano en 70 cm de
longitud a la horquilla (LH). Asimismo, señala que en base
a la experiencia de manejo pesquero de otras especies y
de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo,
se considera conveniente establecer precautoriamente un
rango de tolerancia del 10% del número de ejemplares
capturados por debajo de la talla mínima propuesta;
Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, a través del Informe de Vistos, y en atención
a lo señalado por el IMARPE, ha estimado adoptar
precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero
pertinentes, mediante el establecimiento de la Talla Mínima
de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena
hippurus) y del porcentaje máximo de tolerancia de
ejemplares juveniles en su pesquería. Asimismo, propone
se incluya lo establecido sobre el mencionado recurso en el
Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE;
Con el visado de la Viceministra de Pesquería, y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer, de acuerdo al principio
precautorio, la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso
perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta
centímetros (70 cm.) de longitud a la horquilla (LH), con
una tolerancia máxima de 10 % del número de ejemplares
capturados por debajo de la talla mínima, así como prohibir
la extracción, recepción, transporte, procesamiento y
comercialización del citado recurso en tallas inferiores a
la establecida.
Artículo 2º.- Incluir en el Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 209-2001-PE, el recurso perico o dorado
(Coryphaena hippurus), conforme al siguiente detalle:
PECES MARINOS TALLA MÍNIMA DE CAPTURA
NOMBRE
COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Longitud
centímetros
Tipo
longitud
% Tolerancia
máxima
Perico, Dorado Coryphaena hippurus 70 Horquilla 10
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente
Resolución Ministerial, serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y
Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado
por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás
disposiciones legales vigentes.
Artículo 4º.- El Instituto del Mar del Perú (IMARPE),
continuará con el monitoreo de la actividad extractiva
del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus),
y realizará los estudios necesarios para determinar
otras medidas de ordenación pesquera, quedando para
tal efecto exceptuado de los alcances de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 5º.- Las Direcciones Generales de
Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
las Direcciones Regionales de la Producción competentes
o las que hagas sus veces de los Gobiernos Regionales,
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y
las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas
competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto
cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución
Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de la Producción
cortesia de defensa marina

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