sábado, 10 de septiembre de 2011

TC CONFIRMÓ DESTITUCIÓN DE JUEZ DE HUÁNUCO QUE LIBERÓ INDEBIDAMENTE A SENTENCIADO POR TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS


El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la destitución del ex magistrado penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Carlos Alberto González Ortiz, a quien se le imputa haber incurrido en irregularidades en la tramitación del incidente de liberación condicional del  sentenciado Juan Carlos Salazar Isminio, por tráfico ilícito de drogas en agravio del Estado.

Fue al declarar improcedente la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 01807-2011-PA/TC interpuesta por el citado ex juez contra el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), solicitando se deje sin efecto la resolución de destitución en su contra, alegando la vulneración de sus derechos constitucionales, entre ellos la falta de la debida motivación.

Al respecto el Tribunal precisa que de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 5156-2006-PA/TC la debida motivación de las resoluciones que imponen sanciones, no solo constituye una exigencia de las resoluciones judiciales, sino que se extiende a todas aquellas -al margen de si son judiciales o no, como las administrativas- que tienen por objeto el pronunciamiento sobre el ejercicio de una función. Asimismo, deben fundamentarse en la falta disciplinaria, es decir, en fundamentos que estén dirigidos a sustentar la sanción de destitución.

En el caso concreto, de la cuestionada resolución de destitución expedida por el CNM, se aprecia que ésta se sustenta en argumentos de orden disciplinario, es decir, en argumentos orientados a sustentar la sanción de destitución impuestas al demandante sobre la base de fundamentos objetivos y coherentes con la materia de pronunciamiento, excluyendo argumentos subjetivos o que no guardan una relación directa con el asunto objeto de resolución y con la imposición de la sanción misma, razones por las que la presunta vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones no ha sido acreditada.

Consta en el expediente que el ex magistrado declaró fundada la refundición de penas solicitadas por el sentenciado Juan Carlos Salazar Ismidio, en los expedientes signados con los números 953-2007 y 2002-362, imponiéndole una pena de 13 años de privación de la libertad (…) que (…) solo cabe la refundición de las penas si los hechos que determinaron la condena que se quiere refundir ocurrieron con anterioridad a la primera sentencia, de lo que se infiere que uno de los presupuestos para que opere dicha institución lo constituye la conexidad y la coetaneidad de los hechos correspondientes a los ilícitos penales por los cueles haya sido sucesivamente condenado. La resolución de destitución señala además otras irregularidades.

En consecuencia, El Tribunal Constitucional estima, que, al expedir la cuestionada resolución de destitución, el CNM no ha vulnerado derecho constitucional alguno, sino que, por el contrario, ha ejercido la atribución conferida por la Constitución, por lo que la demanda fue desestimada.

Lima, 10 de setiembre de 2011

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