jueves, 21 de julio de 2011

ACCIÓN GREMIAL DE LA ANP

EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO A LA INFORMACIÓ​N‏
 
Como bien saben la persecución judicial contra los periodistas al interior del país se ha convertido en los últimos años en asunto de atención prioritaria en la agenda gremial de la ANP. En razón de ello, de manera complementaria a las alertas y pronunciamiento cotidianos, estamos interpelando a los órganos de justicia y fiscalización pertinentes demandando su debida actuación. En esta oportunidad compartimos para su conocimiento y fines las comunicaciones cursadas al Órgano de Control de la Magistratura y a la Presidencia del Poder Judicial en relación a la sentencia contra el colega Hans Andrade Chávez, de Chepén.

Les solicitamos, muy fraternalmente, no perder de vista los casos que requieren en este instante nuestra principal atención (el pedido de libertad del periodista Paúl Garay Ramírez, en Pucallpa; la apelación a la sentencia contra el periodista Hans Andrade Chávez, en Chepén y la querella por difamación agravada contra el colega Marco Turpo Cari, en Camaná).

Mantengamos la comunicación en miras de reforzar nuestros mecanismos de denuncia y solidaridad.


Fraternalmente,


Roberto Mejía Alarcón
Presidente ANP


Zuliana Lainez Otero
Secretaria general ANP
 


SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL

La Asociación Nacional de Periodistas del Perú ANP, con domicilio legal en Jirón Huancavelica  320 Cercado de Lima, respetuosamente decimos:

Que interponemos denuncia ante la OCMA contra la Dra. María Elizabeth Zulueta Cabrera, jueza del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial en la provincia de Chepén, departamento La Libertad, en razón de haber emitido, con fecha 6 de julio de 2011 sentencia  condenatoria contra el periodista Hans Francisco Andrade Chávez,  conductor del noticiero de televisión América  Noticias Chepén a quien se ha impuesto una  pena de dos años de pena privativa de la libertad y una sanción pecuniaria desproporcionada de reparación civil y multa por el delito de difamación agravada cometido  por medio de comunicación, en el expediente 2011 – 003 – Q – JPUSCHP.

También, se ordena que el sentenciado se rectifique y desagravie públicamente al supuesto ofendido, Juan José Vásquez Romero, subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén, por el mismo medio de comunicación televisivo por un espacio de dos días, con los costos totalmente asumidos por aquel.

La jueza  María Zulueta Cabrera, concluyó en el Fallo, que las transcripciones de un video donde sólo existen críticas y opiniones sobre la conducta e imagen del funcionario público, constituían prueba suficiente para condenar al periodista, sin tomar en cuenta, la causa debidamente justificada y que manda la ley, esto es el ejercicio legítimo del derecho de información, expresión y opinión del periodista sobre un hecho cierto y público y más aún cuando se trata de una inconducta de un alto funcionario público del gobierno municipal en Chepén.

Los hechos se iniciaron cuando el periodista Hans Francisco Andrade Chávez, quien conducía el noticiero de América Noticias en Chepén, recibió la visita de tres vecinas quienes narraron hechos graves cometidos por el citado funcionario, por lo que cumpliendo con sus actividades informativas entrevistó a estas personas, entre ellas, a Carla Beatriz Rodríguez Herrera, coordinadora del partido político Alianza por el Progreso, en esa jurisdicción, quien denunció públicamente a Juan José Vásquez Romero, simpatizante del Partido Aprista de haberla amenazado de muerte en plena vía pública y en presencia de testigos.

Se debe destacar que las personas  denunciantes, no sólo fueron entrevistadas por Hans Andrade Chávez, sino además, por otros periodistas que trabajan en diversos medios, pues por tratarse de un hecho de interés público se debía informar de aquello a la ciudadanía, sin embargo la querella se dirige en forma directa y exclusiva contra el citado profesional de la prensa.

Las denunciantes, con anterioridad a la visita y entrevista con el referido periodista fueron a la comisaría a denunciar las amenazas, insultos y agresión sufrida, sin ser debidamente escuchadas, ni atendidas, por lo cual se dirigieron a buscar otro lugar donde hacer públicas sus justas protestas ante hechos arbitrarios y de sorpresiva violencia; gestiones previas que fueron consignadas como testimonios prestados en el juicio oral  y por tanto valiosa prueba a considerar en la respectiva sentencia.

Sin embargo, para la jueza Zulueta Cabrera, en la sentencia dictada, considera que las alegaciones, pruebas e indicios existentes a favor de la defensa del periodista Hans Andrade Chávez, son inexistentes y sin valor procesal alguno, cuando se sostiene que es "totalmente irrelevante si las atribuciones que realizó el querellado son verdaderas o falsas",  vulnerando la Ley penal y contradiciendo las reglas de legalidad expresado en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de la Corte Suprema de Justicia de la República, que tiene carácter vinculante y aplicable como guía de orientación, para este tipo de querellas planteadas por Delitos de difamación  agravada como en el presente caso.

Como consecuencia de tal criterio divide la condición de la persona en dos y se olvida que el supuesto agraviado, no es sólo una persona humana a quien se debe respetar en su dignidad, sino que además y en la realidad  de los hechos y del proceso, es subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén y que en tal condición generó un  escándalo y  amenazó a personas en público, sin guardar las formas ni el mínimo respeto que se merecen tales ciudadanas; pero en la sentencia se olvida o  despoja de tal condición para limitarlo a lo íntimo, a la intimidad personal  e incluso se vincula con el ámbito familiar que se vería afectada por expresiones que no constituyen insultos, ofensas o palabras injuriantes, sino que describen y precisan hechos concretos.

La mencionada afirmación de que resulta irrelevante que el querellado hubiera atribuido hechos verdaderos o falsos que contiene la Sentencia, no sólo es una conclusión  que desconoce la realidad, sino que vulnera lo establecido por el inciso 1 del artículo 134 del Código Penal en cuanto precisamente dispone todo lo contrario:

“Artículo 134. El autor del delito previsto en el artículo 132 puede probar la veracidad de sus imputaciones sólo en los casos siguientes:
“1. Cuando la persona ofendida es un funcionario público  y los hechos, cualidades o conductas que se le hubieren atribuido se refieren al ejercicio de sus funciones”
 
En el presente caso, precisamente las personas que recurren al periodista para denunciar las amenazas lo hacen no sólo porque se trata de una persona cualquiera que las amenaza, insulta y arremete, sino porque además lo realiza públicamente y que, con dicho actitud  o inconducta funcional causa perjuicio a la Municipalidad en la que labora, y algo más, no se trata de un empleado cualquiera, sino  nada menos que un funcionario público, el Sr. Juan José Vásquez Romero es subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén y tiene que observar una conducta diferente con los ciudadanos y no agraviante o matonesca como la ocurrida. Por ello reviste especial relevancia la actitud vigilante de la prensa frente a tales actos, porque precisamente trascienden al ámbito personal diversos actos, como lo son las amenazas y escándalo público que puedan ocurrir, actividad fiscalizadora que como en este caso no está animada ni por animadversión, ni venganza o algún fin subalterno; se trataba de informar un caso de interés público en que existían tres ciudadanos que lo denunciaban, nada más.

Por otra parte, se observa que se ha producido vulneración de la garantía de imparcialidad y del debido proceso en la actuación de la citada jueza, pues no pondera las pruebas y declaraciones efectuadas en público y con todas las garantías por las personas afectadas por la agresión, quienes relatan con lujo de  detalles lo ocurrido y la petición que hicieron al periodista de hacer pública la denuncia ante la indiferencia de las autoridades policiales; sin embargo la jueza basa su decisión en un video manipulado, incompleto y cercenado que presenta el querellante,  en el cual no se refleja en forma clara la denuncia de las personas amenazadas; pese a las objeciones y advertencias que se formulan, se omite considerar tales deficiencia y vicios, y se le concede valor de prueba.

En el proceso tampoco se escucha ni atienden las alegaciones y advertencias que formula la defensa del periodista querellado sobre insuficiencia de pruebas, el nulo valor de una copia de video cercenado, etc., y  sobre las acusaciones que no constituyen frases ofensivas,  sino descripción de hechos, verdades comprobadas, en una palabra dicha sentencia contiene un blindaje ilegal y arbitrario a un funcionario público y protege con el argumento de la dignidad actuaciones arbitrarias e ilegales, consistentes en las amenazas vertidas dentro del activismo electoral.

Tales hechos ocurridos dentro del contexto político - electoral igualmente no ha sido considerado, lo que en todo caso, constituye un indicio que explicaría la realidad de una respuesta violenta del  querellante Juan José Vázquez  Romero, subgerente de Servicios Públicos de la Municipalidad de Chepén contra personas de posición política diferente, y que estas denuncias se formularon en su condición de alto funcionario y no constituyen  un hecho descontextualizado y aislado de vulneración  del derecho al honor, la intimidad o la dignidad de las personas, como en forma reiterada y errónea se sostiene y concluye en la sentencia.
 
Los hechos sucintamente referidos en concepto de la ANP ameritan se aperture una investigación por la OCMA, como órgano disciplinario del Poder Judicial y se determine la violación de la Ley y la responsabilidad que corresponda por dictarse una sentencia incurriendo en contradicción con el propio texto de la Ley y vulnerando el derecho a la imparcialidad y debido proceso que garantiza la Constitución del Estado, esto es de actos que no se corresponden precisamente con una correcta administración de Justicia y el respeto al derecho a la libertad de expresión.


Por Tanto:

Sírvase Usted Señor Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, admitir la presente queja y disponer que se formule la investigación que corresponda y se dicten las sanciones que correspondan conforme a Ley a la referida Jueza.

Es Justicia que solicitamos en Lima, a 12 de julio de 2011

 

Roberto Mejía Alarcón                                     
Presidente


Julio Falconí Gonsales
CAL Reg. 4247

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