lunes, 23 de mayo de 2011

ENDURECEN PENAS POR DELITOS EN LA ADMINISTRACION PUBLICA

Congreso acuerda endurecer penas para delitos contra administración pública 
  • Sesión del Pleno del Congreso de la República. Foto: Andina/ CDR
    Sesión del Pleno del Congreso de la República. Foto: Andina/ CDR
  • Lima, may. 19 (ANDINA). El pleno del Congreso acordó esta mañana modificar varios artículos del Código Penal, con la finalidad de endurecer las penas para los delitos contra la administración pública, específicamente en los casos de abuso de autoridad, colusión, peculado doloso y culposo, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

    La iniciativa, aprobada por unanimidad y exonerada del trámite de segunda votación, modifica el artículo 376 del Código Penal y establece una pena privativa de la libertad no mayor de 3 años, para el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, cometa u ordene un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien.

    La norma precisa que si estos actos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena a imponerse fluctuará entre los dos y cuatro años de cárcel.

    Respecto al delito de colusión, se establece una pena carcelaria no menor de 6 ni mayor de 15 años.

    En tanto, para los delitos de peculado culposo o doloso se establece una pena carcelaria que fluctuará entre los 8 y 12 años, cuando el valor de lo apropiado o utilizado por el funcionario público, sobrepase las diez Unidades Impositivas Tributarias.

    Igual sanción carcelaria se impondrá en el caso que los caudales o efectos utilizados- independientemente de su valor- estén destinados a fines asistenciales, o a programas de apoyo social.

    Asimismo, plantea una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años, para los funcionarios o servidores del Estado que usen los vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública, para fines distintos al servicio.

    La norma aprobada modifica también el artículo 400 del Código Penal, para sancionar con una pena carcelaria no menor de cuatro ni mayor de seis años; al que solicite, reciba, haga dar o prometa para sí o para otro, donativos o cualquier beneficio; por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público.

    Asimismo, lo referido al delito de enriquecimiento ilícito, incluyendo en la sanción pertinente (que fluctúa entre los 5 y 10 años de cárcel) al funcionario o servidor público que durante el ejercicio de su cargo incremente ilícitamente su patrimonio.
  • CORTESIA DE ANDINA

No hay comentarios:

Publicar un comentario