CONSEJO DEL MES AGOSTO 2011
En segundo lugar, incorporar un proyecto/obra al presupuesto institucional, implicará contar con los créditos presupuestarios necesarios que hagan viable su ejecución. Eso significa que el área de presupuesto o el que haga sus veces deberá verificar la disponibilidad de estos créditos presupuestarios. Los créditos presupuestarios disponibles pueden provenir de créditos suplementarios (presupuesto adicional) o saldos de créditos que ya cumplieron su finalidad o cuya finalidad ha desaparecido. Solamente cuando se cumplen estos supuestos se podrá contar con el presupuesto para habilitar las metas del proyecto que se desea ejecutar. De acuerdo al principio de Equilibrio presupuestario, como lo señala el artículo I de la Ley N° 28411, el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente. El financiamiento puede provenir de los recursos del CANON, FONCOMUN o de las fuentes que la municipalidad considere conveniente; no existe limitación para habilitar el grupo de gastos de inversiones.
La inclusión de este proyecto significará la modificación del Programa Anual de Inversiones a ser aprobado por el concejo municipal.
Base legal: Título preliminar, artículo I y artículo 39 de la Ley N° 28411.
Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias establecidas en la Ley Nº 29298.
cortesia http://www.muncipioaldia/ El primer paso para incorporar un proyecto/obra al presupuesto institucional consiste en verificar si éste se encuentra en el listado de los proyectos priorizados en el presupuesto participativo, como lo señalan las normas respectivas, con la finalidad de no contravenir los acuerdos tomados en ese espacio de concertación.
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