viernes, 19 de agosto de 2011

¿Es necesario que la ampliación de plazo de una obra por contrata sea aprobada por acuerdo de concejo?

                                                                     CONSULTA DEL MES JULIO 2011 


No es necesario, basta con una Resolución de Alcaldía. Se requiere un acuerdo de concejo cuando la ampliación de plazo implique adicionales de obra, es decir, mayor presupuesto.

Para que proceda una ampliación de plazo ante causales que lo justifiquen, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten la ampliación del plazo.

Dentro de los quince (15) días útiles siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo.

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación del plazo y lo remitirá a la entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días útiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.

La entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días útiles, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno, dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la entidad.
Base Legal:
Artículos 200º, 201º, 202º y 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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