jueves, 11 de agosto de 2011

POR NO ACTUALIZAR JUNTAS DIRECTIVAS, OBRAS MUNICIPALES SE RETRASAN

Dirigentes deben convocar a elecciones 1 mes,                          antes de culminar su gestión.
La falta de actualización de Juntas directivas en las diversas Organizaciones Vecinales en la Provincia de Ilo, viene generando el retraso de obras, por la falta de vigencia, los estatutos establecen que los dirigentes deben convocar 1 mes antes, 2 meses en algunos casos para permitir que el Comité Electoral, tenga el tiempo suficiente, y renovar la organización vecinal y no tenga  problemas con los Comités de Gestión a ser reconocidos y puedan iniciar con las obras programadas.

Las siguientes organizaciones vecinales no están vigentes ante el (RUOS),”Junta Vecinal Cercado II”, Junta Vecinal “20 de Diciembre, “Marítimos”, “Monterrico”, “Costa Azul”, Conjunto Habitacional “Bahía Azul”, “Santa Cruz”, UPIS “ALTO ILO”, “Bello Horizonte”, “Los Olivos”, “Villa 6 de Mayo”, “Asociación Trabajadores en la Educación”, Asociación Vivienda “Amauta”, “José Carlos Mariátegui”, “NUEVO ILO”, “Integración  Latinoamericana”, “La Picuda”, “1ero. de Mayo”, “Villa Pacífico”, “AA.HH. 24 de Octubre”, “Ampliación 24 Octubre”, “Villa Progreso”, “Villa Sr. De los Milagros”, “Alto Chiribaya”, “Vista Al Mar”, “Cobre Sur”, “Juan Pablo II”, “Nueva Alianza” , “Villa Las Lomas”, entre otros.   
La Jefatura de la Oficina de Participación Ciudadana a cargo del Bach. Sociólogo: Fulgencio Quispe Apaza, indica que los dirigentes deben conocer que el artículo 73 inciso Numeral 5 de la  Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades tomando en cuenta su condición de Provincial o Distrital, asumen sus competencias, ejercen las funciones específicas en materia de Participación Ciudadana y que específicamente en el numeral 5.3 establece que tienen la función de organizar el Registro de Organizaciones Sociales y Vecinales de su jurisdicción.
Así mismo la Ordenanza Municipal N° 439-MPI., aprueba el Registro Único de Organizaciones Sociales  de la Municipalidad Provincial de Ilo, estableciendo las condiciones y requisitos para la inscripción de las Organizaciones Sociales de la Provincia de Ilo en el (R.U.O.S.); que es únicamente para ejercer los derechos de participación a través de las formas y mecanismos previstos por Ley, que permite el otorgamiento de una Resolución Jefatural a las diversas organizaciones sociales entre Juntas Vecinales, Comités de Gestión de Obra, entre otras, sí previamente cumplieron con los estatutos.

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